Contrato de Transporte Obligatorio

Términos y Condiciones de Servicio

Última actualización: 1 de Junio de 2026

AVISO DE CONTRATO DE CARGA

Al abrir su casillero internacional Microsanil gratuito o entregar paquetes para su despacho en territorio local, el cliente manifiesta de manera libre e incondicional su adhesión automática a las cláusulas descritas a continuación.

1. Objeto y Alcance del Servicio

Microsanil C.A. provee servicios integrales de recepción, almacenamiento, consolidación aduanera y transporte de mercancías desde las bodegas designadas en Doral, Florida (USA) y Shenzhen (China), hasta el destino final asignado en todo el territorio de Venezuela.

Para garantizar la más alta confiabilidad e infraestructura capilar de distribución, Microsanil C.A. mantiene convenios y alianzas de distribución aérea global operadas mediante DHL Express, así como despachos terrestres de última milla a nivel local a través del operador autorizado nacional Domesa.

2. Fórmulas de Cálculo: Peso y Volumen de Carga

Las tarifas finales aplicadas a cada importación se calcularán distinguiendo el tipo de vía seleccionada, aplicando rigurosamente los principios de optimización de espacio físico reglamentados en el sector logístico internacional:

A) Envío de Tipo Aéreo Express:

Los fletes se cobran basándose en el Peso Mayor que resulte al comparar el Peso Físico (báscula) contra el Peso Volumétrico (dimensión tridimensional).

Ecuación de Peso Volumétrico (Libras): [Largo (in) × Ancho (in) × Alto (in)] ÷ 166
B) Envío de Tipo Marítimo Continuo:

Los fletes se tasan conforme al volumen físico global medido en Pies Cúbicos (Ft³) con una base mínima de facturación equivalente a 1 Foot cúbico (o fracción proporcional estipulada).

Ecuación de Volumen Cubicado (Pies Cúbicos): [Largo (in) × Ancho (in) × Alto (in)] ÷ 1728

3. Mercancías y Artículos Prohibidos por Aduana

El cliente se obliga a no consignar cargas con materiales restringidos por los reglamentos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y las aerolíneas aliadas internacionales. Está terminantemente prohibido importar:

Armas cortas, largas, municiones o miras. Estupefacientes o estupefacientes medicinales. Explosivos, fuegos artificiales, pólvora. Líquidos corrosivos o inflamables directos. Aerosoles reactivos bajo presión de gas. Dinero en efectivo, divisas, metales finos. Material biológico, clínico de riesgo. Elementos con especificación exclusiva militar.

* Nota: Cualquier envío detectado que contenga material restringido será retenido y expuesto a disposición de las autoridades judiciales correspondientes sin opción a reembolso técnico alguno.

4. Límites de Responsabilidad por Pérdida o Retraso

Microsanil C.A. ejerce las mejores prácticas de manipulación y resguardo, no obstante, las operaciones de transporte están sujetas a controles gubernamentales discrecionales y situaciones climáticas fuera de control:

  • Límites en caso de retrasos: Se descarta cualquier cobro o indemnización por concepto de lucro cesante o pérdidas indirectas que se aleguen debido a retrasos operacionales en tránsito aéreo o marítimo del puerto origen a destino. Los tiempos informados constituyen un promedio ponderado estimado, no una fecha inflexible de corte.
  • Límites en caso de daño o pérdida de mercancías sin seguro contratado: Para encomiendas de flete que no cumplan con el pago de la tasa de seguro extendido (ver sección de Garantías y Seguros), el límite máximo indemnizable en caso de incidente físico crítico total verificado por desastre natural, fuerza mayor u robo fortuito en tránsito, se limitará estrictamente al reintegro de **hasta un máximo de $100.00 USD por número de guía** o la devolución del 100% de la tarifa cobrada por concepto del flete facturado, eligiendo el valor que resulte menor.

5. Jurisdicción y Resolución de Conflictos

El presente instrumento contractual de transporte se rige e interpreta bajo las leyes vigentes y legítimas de la República Bolivariana de Venezuela. Cualquier diferencia o controversia insalvable entre el cliente y Microsanil C.A. será sometida preferiblemente al arbitraje institucional conciliatorio en el circuito de la Circunscripción Judicial de la ciudad de Caracas, Distrito Capital.